En este artículo se analiza la normativa que regula la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) en viviendas situadas en bajos de edificios comunitarios, con especial atención al marco legal vigente en España. Se revisan los requisitos técnicos y normativos exigidos por el Real Decreto 346/2011 —junto con su desarrollo normativo—, así como las obligaciones derivadas del Real Decreto‑ley 1/1998, de su ámbito de aplicación, y la adecuación a normativa contra incendios según la Orden ECE/983/2019. Se profundiza en los elementos esenciales de una ICT en un local bajo un edificio comunitario: canalizaciones, recintos, registros, cables y su correcto comportamiento frente al fuego. El artículo aborda cuándo resulta obligatorio instalar una ICT, qué actuaciones exigen proyecto técnico, y cómo garantizar, desde la concepción hasta la instalación, que la infraestructura cumpla con la normativa vigente. Finalmente, se pone de relieve la importancia de un diseño bien ejecutado para asegurar la conexión a banda ancha, telefonía y televisión —garantizando derechos de los usuarios— y evitar problemas en la comunidad de propietarios, posicionando correctamente a profesionales técnicos para asesorar en proyectos y legalizaciones.
La normativa de referencia: qué exige la ley
La regulación básica que define las obligaciones para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en viviendas y edificios comunitarios proviene del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre ICT en los edificios. Esa norma establece que, cuando un edificio esté sometido a propiedad horizontal o esté destinado al alquiler por más de un año, debe contar con una infraestructura común que permita el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
Posteriormente, el Real Decreto 346/2011 (de 11 de marzo) aprobó la normativa técnica que detalla los requisitos que deben cumplir esas infraestructuras para garantizar que las viviendas—incluidos bajos comunitarios—dispongan de acceso a servicios de telefonía, banda ancha, televisión y radio.
El reglamento exige que las partes civiles del edificio —canalizaciones, recintos, registros, bandejas, conductos— estén diseñadas conforme a normas técnicas específicas (canales según norma UNE EN 50085, bandejas según UNE EN 61537, etc.).
Cuando un edificio no ha sido inicialmente dotado con ICT (por antigüedad, por ejemplo), la normativa permite su instalación posterior siempre que se realice bajo el procedimiento adecuado, con proyecto técnico y aprobación de la comunidad de propietarios, en cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998.
En consecuencia, los bajos de edificios comunitarios deben cumplir los mismos requisitos que pisos o viviendas situadas en alturas superiores: la normativa no distingue en función de la planta, sino de la división en propiedad horizontal y del uso del edificio.
Requisitos técnicos esenciales para una ICT adecuada
Para que una ICT sea conforme con la normativa vigente, deben considerarse los siguientes aspectos técnicos:
- Las canalizaciones verticales (shunts, bajantes) y horizontales que distribuyen la señal desde el punto de entrada del edificio hasta cada vivienda o local. Estas deben cumplir las normas de construcción de obra civil, siendo dimensionadas y proyectadas para permitir paso de cables coaxiales, pares, fibra óptica, etc.
- Los recintos de telecomunicaciones: salas de distribución, regletas, rosetas, cuadros de ICT, etc., deben estar previstos en el proyecto, con accesibilidad, ventilación si se requiere, y espacio suficiente. Esto se recoge en los requisitos de obra civil del Anexo III del reglamento.
- Los cables empleados deben cumplir unas prestaciones mínimas en su reacción al fuego: desde la entrada en vigor de la Orden ECE/983/2019, los cables de telecomunicaciones usados en ICT deben tener marcado CE, ser libres de halógenos, baja emisión de humos y retardantes a la llama, con clasificación mínima D₍ca₎-s2,d2,a2 según norma UNE‑EN 50575.
- Si se hace una reforma significativa o rehabilitación integral del edificio, y este está sometido a propiedad horizontal, el proyecto debe incluir la ICT desde su fase de diseño, conforme al artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de modo que su omisión impide la licencia de obra.
En el caso de bajos comunitarios destinados a vivienda, no hay una exención expresamente distinta: se consideran viviendas más, por lo que deben cumplir identicamente los criterios anteriores.
Proyecto técnico y verificación: garantía de legalidad y calidad
El reglamento exige que la instalación de una ICT —sea en obra nueva o en rehabilitación— esté respaldada por un proyecto técnico que describa en detalle todos los elementos: canalizaciones, recintos, rutas de cables, puntos de acceso, cuadros o armarios colectivos, rosetas finales, etc. Este proyecto debe indicar las normas técnicas aplicadas, los materiales, sus prestaciones (incluyendo la resistencia al fuego de cables), y la ubicación de los elementos.
Una vez realizada la instalación, debe ser verificada por un organismo competente: por ejemplo, según el documento-guía del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) se puede solicitar la verificación del proyecto y la instalación vía la plataforma oficial correspondiente.
De este modo se garantiza que la ICT cumple con los requisitos técnicos y normativos vigentes, lo que no solo asegura la calidad del servicio a los usuarios finales (telefonía, banda ancha, TV), sino también la seguridad, mantenibilidad y legalidad —un aspecto relevante cuando se trata de locales en plantas bajas en edificios comunitarios, donde pueden existir particularidades de acceso, ventilación, paso de canalizaciones, etc.
Especial consideración para locales bajos en edificios comunitarios
En el caso de viviendas situadas en bajos de edificios comunitarios, conviene atender con especial cuidado al diseño de canalizaciones verticales y horizontales, debido a posibles dificultades de paso. La instalación debe prever zonas de registro accesibles, sin interferir con zonas comunes, hall de entrada, accesos o estructuras portantes. Es recomendable contemplar en el proyecto la utilización de bandejas, canalizaciones empotradas o conducciones que respeten las características de la edificación.
Además, si el bajo fue construido sin proyecto ICT, su incorporación posterior exige el procedimiento reglamentario: redacción de proyecto, aprobación por la comunidad, licencia de obra (si corresponde), instalación conforme al reglamento, y certificación / verificación final. Esta trazabilidad aporta seguridad jurídica —para propietarios, comunidad y operadores— y garantiza la interoperabilidad con distintos operadores de servicios.
Por todo ello, al contratar a un equipo técnico especializado para redactar el proyecto ICT, asegurar su correcta canalización y elegir cables con marcado CE y condiciones de reacción al fuego conforme a normativa, se evita provocar daños constructivos, incumplimientos normativos o futuras reparaciones costosas.
Conclusión: por qué confiar en un especialista ICT
La normativa que regula las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios exige una combinación de diseño arquitectónico, conocimiento técnico-eléctrico, normativa de seguridad y coordinación con la comunidad de propietarios. En el caso de bajos comunitarios, las particularidades constructivas pueden complicar la instalación si no se aborda con criterio.
Por ello, contar con profesionales con experiencia en proyectos ICT garantiza que la instalación sea conforme a ley, segura, duradera y compatible con las necesidades de los usuarios y los servicios de operadores. En nuestra empresa nos encargamos de elaborar el proyecto, gestionar la aprobación con la comunidad, ejecutar la instalación con materiales homologados y obtener la verificación final. Así aseguramos su tranquilidad, cumplimiento normativo y acceso a servicios de telecomunicaciones sin sorpresas.
Si lo desea, podemos preparar para su edificio un diagnóstico preliminar gratuito para valorar si la ICT existente (o su ausencia) cumple la normativa, o qué actuaciones serían necesarias para adecuarla.


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