La expansión de la movilidad eléctrica hace cada vez más frecuente la necesidad de habilitar cargadores en garajes particulares o comunitarios. Para que estas instalaciones sean seguras, eficientes y conformes con la normativa vigente, es necesario acatar requerimientos técnicos y legales que regulan tanto las características eléctricas como los derechos de los propietarios. En este artículo abordamos las claves normativas —especialmente la ITC‑BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal—, los criterios técnicos para la instalación, y los trámites recomendados. También exploramos las opciones según el tipo de garaje (vivienda unifamiliar vs garaje comunitario), las protecciones eléctricas necesarias, la gestión del consumo y las posibilidades de financiación mediante ayudas públicas. Finalmente, invitamos a los propietarios o comunidades de vecinos a valorar las ventajas de contar con un socio técnico especializado que garantice una instalación conforme, segura y optimizada para el uso diario.
Normativa aplicable: legal y técnica
En España, la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos está regulada principalmente por el REBT, concretamente por la ITC-BT 52, que define los requisitos eléctricos, de seguridad y diseño para cualquier infraestructura destinada a la recarga.
Para garajes comunitarios, la legislación civil contempla el derecho del propietario de una plaza individual a instalar un cargador siempre que lo notifique previamente a la comunidad y asuma los costes de instalación y consumo. Esta prerrogativa está recogida en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Aunque la normativa técnica es la misma tanto para garajes particulares como para comunitarios, las condiciones de acceso, acometida y acomodo pueden variar, por lo que es fundamental hacer un estudio previo en función del tipo de aparcamiento.
Finalmente, cabe mencionar que la regulación para estaciones de recarga en espacio público está prevista bajo otro marco normativo, el Real Decreto 184/2022 —pero dicho decreto se orienta a servicios de recarga pública y no afecta a instalaciones privadas de garaje.
Condiciones técnicas mínimas: seguridad, suministro y protecciones
Una instalación conforme exige un suministro en baja tensión, típico de 230 V o 400 V en alterna, con conexión a tierra y un cuadro general de protección y medida.
El circuito debe incluir las protecciones adecuadas: interruptor general magnetotérmico, protección diferencial tipo A o tipo B según el cargador, y en su caso un interruptor de corte en caso de sobrecorriente.
Antes de realizar la instalación conviene revisar la potencia contratada para asegurar que permite alimentar el cargador sin provocar cortes o sobrecargas. En muchos casos se recomienda instalar sistemas de gestión dinámica de la carga (control automático de potencia) para optimizar el consumo y evitar necesidad de ampliar potencia contratada.
En el caso de garajes comunitarios, el cableado que recorre zonas comunes debe hacerlo mediante canalizaciones adecuadas, a ser posible en ángulos rectos y con protección física, para no interferir con la estructura del edificio ni con otros servicios.
Al finalizar la instalación, el instalador autorizado debe emitir el correspondiente boletín o certificado de instalación eléctrica, que acredita que la obra es conforme al REBT.
Procedimiento en vivienda particular vs garaje comunitario
Para una vivienda unifamiliar, el procedimiento es relativamente directo: basta contratar a un instalador habilitado, asegurarse de que la instalación eléctrica permite alimentar el cargador, y completar la obra. No se requiere permiso de terceros.
En cambio, en un edificio con comunidades de vecinos hay que notificar previamente a la comunidad a través de carta o escrito dirigido al presidente o administrador, indicando la plaza de garaje, la ruta del cableado y las características técnicas del cargador. Esta comunicación debe hacerse con suficiente antelación.
No se requiere votación ni permiso especial, salvo que existan razones demostrables de seguridad, estructura o distribución que justifiquen una negativa. La comunidad no puede negar la instalación por principio.
Si la plaza de garaje pertenece a alguien que no vive en el mismo edificio o no está asociado a una vivienda con suministro eléctrico, será necesaria la contratación de un nuevo punto de suministro eléctrico con su propio contador, lo que implica trámites adicionales con la compañía distribuidora.
Subvenciones y ayudas disponibles
El coste de instalación puede variar en función de muchos factores (tipo de cargador, distancia del contador, necesidad de obras, potencia, protecciones…), pero para particulares y comunidades de propietarios existen ayudas públicas —por ejemplo a través del Plan MOVES III— que cubren un porcentaje significativo del coste subvencionable (material, protecciones, legalización, obra civil, dirección de obra, etc.).
Estas ayudas pueden reducir sustancialmente el coste final de la instalación, lo que convierte la inversión en un ahorro a medio-largo plazo gracias al menor coste energético y la comodidad de recargar en casa.
Por qué contar con un socio técnico experto
Realizar una instalación de recarga de vehículo eléctrico cumpliendo normativa exige un análisis técnico riguroso, selección correcta de materiales, diseño de canalizaciones, adecuación del cuadro eléctrico, protecciones correctas y cumplimiento legal. Cualquier error — eléctrica, normativa o documentacional — puede suponer riesgos de seguridad, problemas con la comunidad o simplemente un funcionamiento deficiente del cargador.
Además, un experto podrá gestionar no sólo la ejecución de la obra, sino también la documentación necesaria (certificado eléctrico, boletín, comunicación a la comunidad, posibles permisos, solicitudes de ayudas).
Y en un contexto donde la demanda de movilidad eléctrica crece de forma acelerada, disponer de una instalación segura y eficiente desde el primer día es una ventaja competitiva clara tanto para vecinos particulares como para comunidades de propietarios que desean ofrecer un valor añadido a sus residentes.
Conclusión
La instalación de un punto de recarga en un garaje particular o comunitario es hoy por hoy una realidad completamente viable y regulada en España. Gracias a la combinación de normativa técnica (REBT / ITC-BT 52) y civil (Ley de Propiedad Horizontal), cualquier propietario podrá —tras una comunicación previa a la comunidad, en su caso— disponer de su propio cargador, con total seguridad y cumpliendo la ley. Para garantizar que la obra se realice correctamente, minimizando riesgos eléctricos y complicaciones administrativas, resulta fundamental confiar en profesionales especializados.
Si estás pensando en instalar un cargador en tu garaje, ya sea en vivienda particular o en plaza comunitaria, podemos ayudarte a realizar un estudio técnico, gestionar la documentación, asesorarte sobre ayudas disponibles y ejecutar la instalación conforme a normativa. Ponte en contacto para diseñar tu solución a medida: eficiente, segura y durable.


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